Legislación aplicable
Dados los grandes cambios en los medios de comunicación y en especial de Internet como vehículo de transmisión e intercambio de todo tipo de información así como medio a través del cual se efectúa la compraventa de todo tipo de productos, ha sido preciso establecer un marco legislativo, tanto europeo como nacional, donde se recogen los requisitos para la venta a distancia de medicamentos en el que se han tenido en cuenta las especiales características de los mismos y las posibles repercusiones de este tipo de venta en la salud de los ciudadanos. Ya en el año 2006, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en su artículo 2, limitó la venta a través de medios telemáticos a los medicamentos no sujetos a prescripción médica y dejó pendiente el desarrollo de los detalles de esta modalidad de venta. Posteriormente, la Directiva 2011/62/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, en lo relativo a la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, reguló a nivel europeo los requisitos para este tipo de ventas a distancia incluyendo la creación de un logotipo común reconocible en toda la Unión Europea que permita identificar el Estado Miembro en el que está establecida la persona que ofrece medicamentos por venta a distancia al público de una manera legal. Estos requisitos se han transpuesto a la normativa española mediante el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica. Por último en 2014, se reguló el mencionado logotipo común mediante el Reglamento de ejecución (EU) Nº 699/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014, donde se definen los criterios técnicos, electrónicos y criptográficos a efectos de la verificación de la autenticidad del logotipo común, y, en consecuencia, de verificación de la autenticidad de la farmacia que dispone de dicho logotipo. La normativa persigue un doble objetivo:
No obstante, la normativa europea permite a los Estados miembros el establecimiento de requisitos nacionales particulares para la venta a distancia lo que supone que existan algunas diferencias respecto a estas ventas entre unos Estados y otros. Aspectos destacados de la normativa española Finalmente cabe destacar los siguientes aspectos, incluidos en la normativa citada, para la venta a distancia de medicamentos no sujetos a prescripción médica a ciudadanos en España:
Cuando el comprador se encuentre en otro Estado Miembro, la venta a distancia mediante sitios web deberá realizarse de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa española, así como los exigibles en el país de destino desde donde el comprador realiza su pedido, tanto respecto a los medicamentos, incluyendo etiquetado y prospecto y clasificación, como a las condiciones de su dispensación. |